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Requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación

Requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el día 1 de mayo de 2020 la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril.

Por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. 

Constituye el objeto de esta Orden la definición de los criterios y requisitos para acceder a las ayudas transitorias de financiación en la modalidad de préstamos avalados y subvencionados por el Estado. Estos préstamos serán concedidos por entidades de crédito, contarán con total cobertura mediante aval del Estado y no devengarán ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante. 

Todos aquellos interesados, pueden consultar la citada publicación a través del siguiente enlace: 

Orden TMA/378/2020


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