
Información básica sobre el Ingreso Mínimo Vital
El 15 de junio es la fecha a partir de la cual se pueden presentar las solicitudes en la página web de la Seguridad Social www.seg-social.es.
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El 15 de junio es la fecha a partir de la cual se pueden presentar las solicitudes en la página web de la Seguridad Social www.seg-social.es.
A partir del lunes 15 de junio, se pueden presentar las solicitudes de la nueva prestación del Ingreso Mínimo Vital, regulada por el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, en la página web de la Seguridad Social, preferentemente, en la sede electrónica de la Seguridad Social o a través de aquellos otros canales de comunicación telemática que el INSS tenga habilitados al efecto.
Cristina Gonzalo, perteneciente al departamento de laboral de Lafisconta, nos lo aclara. La respuesta es que NO, según el RD 18/2020 El estado de alarma está ligado a la los ERTES por fuerza mayor.
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