1.
¿Qué es el visado?
Es el título de viaje que le permitirá
su entrada en España. Se solicita en
el Consulado. Se concede en función
del motivo que justifica la ida a España
y habilita al extranjero a permanecer en España,
en la situación para la que se le expidió.
Existen supuestos en los que la obligación
de obtener visado no se exige. También
es conocido como VISA.
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2. ¿Cuantas clases
de visados hay?
En función de la finalidad de la entrada
en España, el visado podrá ser de
tránsito, estancia, residencia, trabajo y
residencia y estudios.
a) VISADO DE TRÁNSITO,
que habilita a transitar por la zona de tránsito
internacional de un aeropuerto español
o a atravesar el territorio español.
b) VISADO DE ESTANCIA, que habilita
para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas
por un período o suma de períodos
cuya duración total no exceda de tres meses
por semestre a partir de la fecha de la primera
entrada.
c) VISADO DE RESIDENCIA, que
habilita para residir sin ejercer actividad laboral
o profesional.
d) VISADO DE TRABAJO Y RESIDENCIA,
que habilita para ejercer una actividad laboral
o profesional, por cuenta ajena o propia y para
residir.
e) VISADO DE ESTUDIOS, que habilita
a permanecer en España para la realización
de cursos, estudios, trabajos de investigación
o formación.
3. ¿Quién no
necesita Visado?
En principio todo extranjero que pretenda
entrar en España necesita visado, salvo
aquellos que se encuentren en alguna de las siguientes
situaciones:
a) No necesitan visado para
estancias inferiores a tres meses (en un intervalo
de seis), aquellas personas nacionales de alguno
de los siguientes países:
Andorra, Argentina, Australia,
Austria, Bolivia, Brasil, Brunei, Bulgaria, Canadá,
Chile, Chipre, Costa Rica, Croacia, El Salvador,
Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos, Estonia,
Guatemala, Honduras, Hungría, Islandia,
Israel, Japón, Letonia, Liechtenstein,
Lituania, Malasia, Malta, México, Mónaco,
Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá,
Paraguay, Polonia, República Checa, República
de Corea, Rumania, San Marino, Santa Sede, Singapur,
Suiza, Uruguay, Venezuela, regiones administrativas
especiales de la República Popular China
de Hong Kong y Macao y aquellos países
pertenecientes a la Unión Europea.
b) No necesitan ningún
visado aquellos a quienes se le reconozca la condición
de refugiado.
c) Tampoco a los apátridas
y en quienes concurran circunstancias excepcionales
para el gobierno de España.
4 ¿Cómo se
solicita?
Lafisconta le puede
ayudar en la solicitud y trámites de su
visado. consúltenos