Gestoría
- Inmigración - Visados
1. ¿Qué
es el visado?
Es el título de viaje que le permitirá su
entrada en España. Se solicita en el Consulado.
Se concede en función del motivo que justifica
la ida a España y habilita al extranjero a permanecer
en España, en la situación para la que se
le expidió. Existen supuestos en los que la obligación
de obtener visado no se exige. También es conocido
como “VISA”.
2. ¿Cuantas clases de visados
hay?
En función de la finalidad de la entrada en España,
el visado podrá ser de tránsito, estancia,
residencia, trabajo y residencia y estudios.
a) VISADO DE TRÁNSITO, que habilita a transitar
por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto
español o a atravesar el territorio español.
b) VISADO DE ESTANCIA, que habilita para una estancia
ininterrumpida o estancias sucesivas por un período
o suma de períodos cuya duración total no
exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha
de la primera entrada.
c) VISADO DE RESIDENCIA, que habilita para residir sin
ejercer actividad laboral o profesional.
d) VISADO DE TRABAJO Y RESIDENCIA, que habilita para ejercer
una actividad laboral o profesional, por cuenta ajena
o propia y para residir.
e) VISADO DE ESTUDIOS, que habilita a permanecer en España
para la realización de cursos, estudios, trabajos
de investigación o formación.
3. ¿Quién no necesita
Visado?
En principio todo extranjero que pretenda entrar en España
necesita visado, salvo aquellos que se encuentren en alguna
de las siguientes situaciones:
a) No necesitan visado para estancias inferiores a tres
meses (en un intervalo de seis), aquellas personas nacionales
de alguno de los siguientes países:
Andorra, Argentina, Australia, Austria, Bolivia, Brasil,
Brunei, Bulgaria, Canadá, Chile, Chipre, Costa
Rica, Croacia, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Estados
Unidos, Estonia, Guatemala, Honduras, Hungría,
Islandia, Israel, Japón, Letonia, Liechtenstein,
Lituania, Malasia, Malta, México, Mónaco,
Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay,
Polonia, República Checa, República de Corea,
Rumania, San Marino, Santa Sede, Singapur, Suiza, Uruguay,
Venezuela, regiones administrativas especiales de la República
Popular China de Hong Kong y Macao y aquellos países
pertenecientes a la Unión Europea.
b) No necesitan ningún visado aquellos a quienes
se le reconozca la condición de refugiado.
c) Tampoco a los apátridas y en quienes concurran
circunstancias excepcionales para el gobierno de España.
4 ¿Cómo se solicita?
Lafisconta le puede ayudar en la solicitud y trámites
de su visado