¿Cada
vez que varíe la retribución que se
abona al trabajador hay que comunicarlo a la Tesorería
General de la Seguridad Social?
Si, la variación de la retribución
mensual debe comunicarse en el plazo de 6 días
desde que se
produjo.
¿Cómo
se efectuará el ingreso de las cuotas?
El ingreso de las cuotas en el Sistema Especial
de los Empleados de Hogar corresponde al empleador,
que deberá hacerlo efectivo mediante el procedimiento
de domiciliación bancaria. Por tanto, no
deberá cumplimentar ningún boletín
de cotización.
¿Es
obligatoria la cotización por AT y EP?
Es obligatoria y va a cargo íntegramente
del empleador. La cuota que se ha de ingresar es
el resultado de aplicar a la base de cotización
los tipos correspondientes a la CNAE 97 (0’65%
IT de A.T. y 0’45% IMS de A.T.). Esta cuota
se ingresa conjuntamente con la de contingencias
comunes a través del sistema de domiciliación
en cuenta y se calcula por la Tesorería General
de la Seguridad Social. No es preciso por tanto,
que el empleador confeccione boletín alguno.
¿Se
ha de cotizar por la contingencia de desempleo?
Hasta el momento no está previsto ya que
la Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema
de Seguridad Social, que en su disposición
adicional trigésima novena establece la integración
del Régimen Especial de Empleados de Hogar
en el Régimen General no contempla la cobertura
por desempleo en este Sistema Especial.
¿Existe
obligación de presentación de documentos
de cotización si no hay ingreso, como sucede
en el Régimen General?
En este Sistema Especial no existe obligación
de presentación de documentos de cotización
si no hay ingreso.
¿Quién
es el responsable del pago de la cotización
durante la situación de I.T.?
Desde el día en el que se inicia dicha situación
hasta el octavo día, el empleador es responsable
del ingreso tanto de su aportación como de
la aportación del trabajador.
A partir del día 9 el empleador deberá
cotizar únicamente la aportación empresarial
siendo responsable la entidad gestora o la entidad
colaboradora del ingreso de la aportación
del trabajador.
En
mi casa presta servicios con carácter de
fija una empleada de hogar que actualmente está
de alta en el Régimen Especial de Empleados
de Hogar ¿Qué debo hacer desde el
día 1 de enero de 2012?
Debe comunicar a la Tesorería General de
la Seguridad Social el cumplimiento de las condiciones
determinantes de la inclusión en el nuevo
Sistema Especial. Para ello debe disponer de un
Código de Cuenta de Cotización nuevo
en el que dar de alta a la trabajadora, pudiendo
utilizar el modelo TA.HOGAR que puede presentar
en cualquier Administración de la Seguridad
Social.
En mi casa presta
servicios una persona que trabaja determinadas horas
al mes. Además trabaja en otras casas. A
efectos de Seguridad Social esta de alta como trabajadora
discontinua ingresando ella sus cotizaciones. ¿Tengo
alguna obligación respecto de la misma a
partir del día 1 de enero de 2012?
El empleador debe
proceder a dar de alta en el nuevo Sistema Especial
a la persona que presta los servicios, declarando
la retribución mensual que abona a la misma.
Para ello debe solicitar un Código de Cuenta
de Cotización cumplimentado el modelo TA
6 o TA 7, así como solicitar el alta del
trabajador mediante el modelo TA 2/S 0138, presentándolo
en cualquier Administración de la Seguridad
Social o a través del Registro Electrónico.
Igual obligación incumbe al resto de titulares
de hogar familiar para los que presta servicios.
En mi casa presta
servicios domésticos una persona que no está
actualmente de alta en el Régimen Especial
de empleados de Hogar debido a que el número
de horas de prestación de servicio no es
suficiente para su inclusión en el mismo.
¿Debo darle de alta el día 1 de enero
de 2012 en el Sistema Especial?
En el nuevo Sistema
Especial es determinante la retribución mensual
y no el número de horas. El titular del hogar
familiar debe proceder a dar de alta en el nuevo
Sistema Especial a la persona que presta los servicios,
declarando la retribución mensual que abona
a la misma. Para ello debe solicitar un Código
de Cuenta de Cotización cumplimentado el
modelo TA 6 o TA 7, así como solicitar el
alta del trabajador mediante el modelo TA 2/S 0138,
presentándolo en cualquier Administración
de la Seguridad Social o a través del Registro
Electrónico.
FUENTE: Ministerio
de Empleo y Seguridad Social
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