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Gestoría
Inmigración
- Reagrupación Familiar

La
reagrupación es un derecho de los
extranjeros que viven en España reconocido
por la ley y puede solicitarse cuando se
haya residido durante un año y se
posea autorización para residir para
al menos otro año.
Se puede reagrupar el cónyuge, los
hijos, incluidos los adoptados, y los ascendientes
del reagrupante o de su cónyuge cuando
estén a su cargo. También
los menores de 18 años y los incapacitados
cuando el extranjero sea su representante
legal.
Para que la reagrupación se produzca,
debe demostrarse por el reagrupante que
se posee un alojamiento adecuado y medios
de subsistencia suficientes para atender
a la familia.
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