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Gestoría

Inmigración - Reagrupación Familiar

La reagrupación es un derecho de los extranjeros que viven en España reconocido por la ley y puede solicitarse cuando se haya residido durante un año y se posea autorización para residir para al menos otro año.

Se puede reagrupar el cónyuge, los hijos, incluidos los adoptados, y los ascendientes del reagrupante o de su cónyuge cuando estén a su cargo. También los menores de 18 años y los incapacitados cuando el extranjero sea su representante legal.

Para que la reagrupación se produzca, debe demostrarse por el reagrupante que se posee un alojamiento adecuado y medios de subsistencia suficientes para atender a la familia.

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