Gestoría
- Inmigración - Reagrupación Familiar
La reagrupación es un derecho de
los extranjeros que viven en España reconocido
por la ley y puede solicitarse cuando se haya residido
durante un año y se posea autorización para
residir para al menos otro año.
Se puede reagrupar el cónyuge,
los hijos, incluidos los adoptados, y los ascendientes
del reagrupante o de su cónyuge cuando estén
a su cargo. También los menores de 18 años
y los incapacitados cuando el extranjero sea su representante
legal.
Para que la reagrupación
se produzca, debe demostrarse por el reagrupante que se
posee un alojamiento adecuado y medios de subsistencia
suficientes para atender a la familia.