1. Inmuebles
1.1 Tengo una vivienda
alquilada y el inquilino ha dejado de pagar ¿Qué
puedo hacer? Una vez recabados los
datos necesarios realizaremos un primer requerimiento
de pago al arrendatario mediante burofax.
En caso de no obtener respuesta, trataríamos ponernos
en contacto con el arrendatario a fin de intentar una
solución amistosa.
De no ser así, se abre la vía de la correspondiente
acción judicial de desahaucio por falta de pago,
para lo que será de especial utilidad el burofax
enviado inicialmente.
El juez advertirá buena fe por haber agotado la
vía de la negociación, la vía extrajudicial,
hasta el máximo posible, acudiendo a juicio sólo
en último lugar. >>
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1.2 La comunidad de propietarios
ha aprobado derramas para servicios que yo no quiero y
entiendo superfluos. ¿Puedo oponerme a su pago?
Hay motivos de oposición
a los acuerdos adoptados en Junta de propietarios ejercitando
el derecho a la misma dentro del plazo establecido en
la LPH (Ley de propiedad Horizontal). Lafisconta facilita
al cliente la posibilidad de estudiar los documentos relativos
al problema (acuerdos de la junta, estatutos de la comunidad,
etc.) y asesorar con el mayor rigor de forma rápida
y cómoda. >>
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1.3 Tenemos un moroso en la Comunidad que debe los últimos
dos años de cuotas ¿Se le puede reclamar?
En primer lugar hay que revisar las
cuentas del periodo a reclamar comprobando que la deuda
es real. Después se convocará reunión
para certificar la deuda. Una vez comunicado todo esto
al moroso, y si se niega al pago se iniciará procedimiento
judicial de reclamación de deuda. Las costas en
estos procedimientos son de cuenta del deudor siempre.
El plazo para reclamar son 15 años siempre y cuando
no se haya transmitido el inmueble. >>
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2. Familia y Herencias
2.1
¿Hay obligación de pagar la pensión
de alimentos a mi ex-conyuge si me he quedado en paro?
Las pensiones fijadas mediante convenio regulador o por
sentencia judicial pueden ser modificadas en función
de las circunstancias económicas y personales de
ambos cónyuges. El procedimiento de modificación
judicial se iniciaría una vez verificada la posibilidad
de dicho cambio. >>
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2.2 Ha fallecido un familiar y
desconozco los pasos y trámites a realizar para
arreglar las gestiones de la herencia. Tras una
breve entrevista en Lafisconta, le informaremos de la
documentación necesaria (testamentos, escrituras,
impuestos) para iniciar los trámites. Si se necesita
algún documento adicional podemos solicitarlo en
su nombre.
También determinaremos la parte que le corresponde
a cada heredero en la herencia.
Contactaríamos,
si fuera necesario, con los otros herederos para la partición
de la herencia de forma amistosa. En caso de desacuerdo
nuestro Abogado requeriría a los demás herederos
a llegar a un acuerdo, pero dando un plazo y anunciando
posibles acciones judiciales.
La vía judicial quedaría abierta si todo
lo anterior fallara. >>
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3. Seguros
3.1 He sufrido un accidente. La
compañía aseguradora se niega a reconocer
los daños. No quiero tener problemas pero sí
cobrar lo que me corresponde: ¿qué puedo
hacer? Lo primero que hará el Abogado de
Lafisconta es solicitar la documentación necesaria
para estudiar detenidamente el caso (póliza, documentos
de la compañía, justificantes, facturas,
denuncias, etc.).
Tras valorar con el cliente las indemnizaciones procedentes,
intentará llegar a un acuerdo con la compañía,
mediante conversaciones o por escrito.
En el caso de no llegar a un acuerdo existe un procedimiento
específico de reclamación supervisado por
la Dirección General de Seguros. Si todo lo anterior
no sirviera quedaría abierta la vía judicial
4. Derecho del Consumidor
4.1
He solicitado el alta del teléfono para mi casa
a una compañía de teléfono. Hace
un mes que llamo sin resultado. ¿Qué hacer?
Desde Lafisconta se harán los trámites
necesarios requiriendo a la operadora para que preste
este servicio que puede entenderse de interés general.
Reclamando ante la Administración si fuera necesario,
la propia administración requiere bajo sanción,
el cumplimiento de lo solicitado. Quedaría abierta
la opción de reclamación de daños
y perjuicios en su caso >>
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4.2 No consigo darme de baja de
mi compañía de teléfono. Llamo y
llamo pero no me hacen caso ¿Pueden ayudarme?
Todo cliente tiene derecho tanto a l alta como a la baja
con su compañía de telefonía, siempre
que se respeten los plazos previstos y pactados. Lafisconta
estudiará su contrato, le informaremos detalladamente
de los pasos a seguir y sus opciones. Haciéndolo
así, conseguiremos la baja definitiva sin que tengamos
que abonar las facturas sucesivas. >>
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4.3 He comprado varios muebles
para mi casa; he visto que tienen algunos arañazos
y algunos no cierran bien. ¿Cómo reclamo?
Examinada la documentación (presupuesto,
contrato, certificado de garantía, etc.), contactaremos
con los responsables del establecimiento para pedir la
reparaciónes necesarias. Si se mantuvieran en su
posición reclamaríamos a la Oficina Municipal
del Consumidor, como paso previo al inicio de la acción
judicial. >>
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4.4 Compré un coche nuevo
hace unos seis meses. No para de averiarse y los mecánicos
no dan con la solución. Me está causando
muchos perjuicios: días sin coche, desplazamientos,
molestias...quiero una solución definitiva.
El abogado de Lafisconta estudia la situación del
cliente, su contrato, las veces que el coche se ha roto,
la entidad de la avería, etc. Así puede
asesorar al cliente sobre cuál es la opción
legal a que puede acogerse y dar los pasos necesarios
para conseguirla, así como valorar y reclamar los
daños y perjuicios sufridos. Incluso redatactará
por el cliente los escritos que fijen su postura para
asegurar la futura reclamación, dando los pasos
necesarios para conseguir el mejor fin para el cliente.
>> contratar
4.5 No entiendo las cuotas de mi
préstamo hipotecario. El importe varía cada
vez, no termino de entender los recibos: tipo de interés,
comisiones, plazos, seguros de amortización...necesito
que un profesional examine mi situación.
Podemos examinar el contrato de préstamo y asesorar
al cliente sobre las cuotas periódicas que se pasan
al cobro, y así saber si los importes se corresponden
con lo que el cliente está obligado a pagar y evitar
comisiones y otros cargos indebidos.
En caso de que sea necesario,
el abogado puede preparar los escritos necesarios para
que se devuelvan los importes indebidos o se entregue
la documentación que se precise (copia de contratos,
extractos, certificados de deuda pendiente, etc.). Y todo
ello de forma que nos aseguremos la posibilidad de reclamar
ante otras instancias (Banco de España, etc.) y
siempre de forma que se solucione el problema del cliente
sin que sea preciso incurrir en costes excesivos de tramitación
o iniciar procedimientos judiciales.
>>
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5. Laboral
5.1
Soy autónomo, tengo un pequeño negocio,
el año que viene me voy a jubilar ¿Qué
derechos tienen mis trabajadores? La extinción
del contrato de trabajo por muerte, jubilación,
o incapacidad del empresario individual se producirá
siempre y cuando nadie continúe desarrollando la
actividad empresarial. En estos casos el trabajador tendrá
derecho a una indemnización por importe de 1 mes
de salario.
La incapacidad del empresario irá referida no sólo
a los supuestos en los que existan causas de incapacidad
civil y una declaración judicial que así
lo contemple, sino que bastará con que el empresario
demuestre una manifiesta inhabilidad para regir el negocio,
derivada de enfermedad o accidente, que le imposibilite
desarrollar sus funciones directivas.
En el caso de extinción de la personalidad jurídica
de la empresa, será necesaria la autorización
de la Autoridad Laboral a través del correspondiente
expediente de regulación de empleo que permita
a la empresa extinguir los contratos laborales.
En estos casos el trabajador tendrá derecho a una
indemnización por importe de 20 días de
salario por cada año de trabajo, con el límite
una anualidad. >>
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5.2 Me están haciendo la
vida imposible en el trabajo. Al principio era solo mi
jefe, pero ahora tambien lo hacen los compañeros
instigados por él. ¿Qué derechos
tengo ante esta situación?. Conforme a
la definición mas común formulada por Leymann
(1990)el moobing es un actitud que implica comportamientos
o comunicaciones hostiles e inmorales con violencia psicológica
extrema, que son dirigidas de forma sistemática
y recurrente por uno o varios individuos hacia principalmente
un solo individuo, con la finalidad de destruir sus redes
de comunicación, su reputación, perturbar
el ejercicio de su trabajo y lograr finalmente que abandone
el lugar de trabajo. Estas acciones se producen con una
frecuencia de, al menos, una vez por semana y con una
duración mínima de seis meses. Y debido
a esta alta frecuencia y larga duración de las
conductas hostiles, las repercusiones de este maltrato
se traducen en impotencia e indefensión y en sufrimiento
biopsicosocial
Leymann identificó 45 comportamientos que
se dan durante el proceso de mobbing, y los agrupó
en las 5 categorías siguientes:
• Impedir que la víctima se exprese.
• Aislar a la víctima.
• Desacreditar a la víctima en su trabajo.
• Menospreciar a la víctima frente a sus
compañeros.
• Comprometer la salud de la víctima
Podemos ayudarle a determinar si lo que le está
ocurriendo puede considerarse como moobing y que mediadas
jurídicas tomar al respecto.- >>
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5.3 Creo que la empresa va a cerrar por la crisis. Me
han dicho que pueden pagarme menos de lo que me corresponde
e incluso no llegar a cobrar. Además me deben la
extra de verano. En el despido por causas objetivas
busca la amortización de l puesto de trabajo para
salvar la viabilidad de la empresa. La indemnización
es de 20 días salario por año trabajado
Este despido debe motivarse suficientemente y debe realizarse
mediante un preaviso de 15 días.
Las circunstancias que posibilitan este tipo de despido
deben ser valoradas en cada caso para iniciar o no la
impugnación del mismo. Es conveniente saber si
se han cumplido también los requisitos formales
y si la indemnización está bien calculada.
Las diferencias pueden ser enormes.
En cuanto a la reclamación por sueldos atrasados
hay un plazo de un año contado desde la fecha en
que se devengó. >>
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6. Fiscal
6.1Buenos
días. Compré una casa en el año 2008.
Ahora tengo que venderla porque no puedo pagar la hipoteca.
¿Qué implicaciones fiscales tiene la venta?
¿me va a costar mucho el impuesto? ¿cómo
se calcula? La Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre
el Patrimonio establece que el tipo a aplicar sobre la
ganancia patrimonial obtenida con la enajenación
es el 18%. La ganancia patrimonial vendrá determinada
por la diferencia entre el precio de venta, minorado en
los gastos y tributos generados con ocasión de
la misma y el precio de compra, aumentado en los gastos
y tributos precisos para su tramitación.
Existe un coeficiente
actualizador que hace una valoración del precio
de compra descontando los efectos de la inflación.
Esto es, dando al inmueble un valor a euros de hoy. >>
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6.2 Tengo una vivienda y local
para alquilar ¿Tributan igual? ¿Qué
gastos puedo deducirme? Los ingresos obtenidos
por ambos conceptos deberán incluirse en la declaración
de la renta del ejercicio, existiendo obligación
de presentar la misma como consecuencia de la existencia
de estos arrendamientos o rendimientos de capital inmobiliario.
En el caso del local comercial además se deberá
realizar una factura a nombre del arrendatario y se presentaran
trimestralmente las declaraciones de IVA e ingresos a
cuenta.
Gatos deducibles
Generarán derecho a deducción, entre otros,
los intereses desembolsados consecuencia hipotecas, los
gastos de reparación y conservación con
salvedades, los tributos y recargos no estatales, así
como las tasas y recargos estatales siempre que corran
a cargo del arrendador, los gastos de administración,
portería o similares, los ocasionados por la formalización
del arrendamiento o constitución de derechos y
los de defensa de carácter jurídico relativos
a los bienes, derechos o rendimientos, las primas de contratos
de seguro, las cantidades destinadas a servicios o suministros
soportados por el arrendador así como el 3% del
valor catastral de vuelo de la construcción del
inmueble, esto es, excluido el valor del suelo, en concepto
de amortización. >>
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6.3 Hola, mi consulta es la siguiente:
Unos padres tienen un dinero ahorrado y han pensado en
comprar una vivienda pero ponerla a nombre de su único
hijo para que el día de mañana pague lo
menos posible en el impuesto de sucesiones, para que no
consideren la operación una donación han
pensado en hacerle un prestamo al hijo sin intereses,
mi duda es si esta operación le puede crear algún
problema al hijo en su declaración del IRPF. Gracias
Se puede hacer un contrato privado de préstamo
entre familiares, que está exento de impuestos;
hay que registrarlo (es gratuito) en la oficina liquidadora
del ITP rellenando el impreso correspondiente. En ese
contrato, sin intereses, debe constar cómo se devolverá
el dinero y el plazo. Esto es para evitar que Hacienda
pueda considerar que se trata de una donación;
por ello, no conviene que el plazo sea demasiado grande.
La devolución pueden hacerla los hijos mediante
ingreso bancario (cada tres o seis meses para minorar
el papeleo) en la cuenta del padre para el caso de una
hipotética –creo que es una remota posibilidad–
inspección de Hacienda >>
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7. Creación
de Empresas
7.1 ¿Cómo
es su servicio de creación de empresas?
Tenemos las herramientas legales para tomar una decisión
adecuada en el planteamiento de su proyecto empresarial,
ofreciéndoles soluciones a la medida de sus necesidades
Entendemos la Creación de empresas como un proyecto
integral; estaremos a su lado en la planificación,
organización y mantenimiento del área administrativa
de su empresa para que sean los cimientos que soporten
el resto de sus actividades.
Una vez creada su empresa necesita una gestión
continua. Le descargamos de esa tarea para que se pueda
dedicar a lo que realmente se le da bien, SU NEGOCIO.
>>
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