1.
¿Cómo se puede trabajar
en España?
Para ejercer cualquier actividad lucrativa,
laboral o profesional, es necesario tener
más de 16 años, un visado
y una autorización administrativa
previa para trabajar. Esta autorización
habilitará al extranjero para residir
durante el tiempo de su vigencia.
2. ¿Alguien no necesita visado?
Están exentos de obtener esta autorización
para trabajar los nacionales de alguno
de los estados miembros de la Unión
Europea. |
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3. ¿Necesito
algo más para trabajar en España
que la autorización?
Cuando el
trabajo requiera tener una titulación
especial, la concesión de la autorización
se condicionará a la tenencia y, en
su caso, homologación del título
correspondiente. También se condicionará
a la colegiación, si las leyes así
lo exigiesen.
El empresario o empleador que desee contratar
a un extranjero, deberá solicitar esta
autorización.
4. ¿Cuántas
formas hay de trabajar en España?
Hay tres vías para la contratación
de extranjeros, régimen general, tanto
para trabajar por cuenta propia como ajena,
y contingente.
Autorización de trabajo por cuenta
propia, permite la realización
de actividades económicas por cuenta
propia. Como empresario. Lafisconta ofrece
a los empresarios un abanico de servicios
para ser Inversionista en España. consúltenos.
Autorización de
trabajo por cuenta ajena, permite el desarrollo
de trabajos bajo régimen laboral, por
cuenta de un tercero, empleador. Como asalariado.
Lafisconta le puede asesorar paso a paso en
cada trámite. consúltenos.
El contingente de trabajadores
extranjeros. El Gobierno podrá
aprobar un contingente anual de trabajadores
extranjeros teniendo en cuenta la situación
nacional de empleo al que sólo tendrán
acceso aquellos que no se hallen o residan
en España.
El contingente podrá establecer un
número de visados para búsqueda
de empleo dirigidos a hijos o nietos de español
de origen. También podrá establecer
un número de visados para búsqueda
de empleo dirigidos a determinados sectores
de actividad.
5. ¿Cuando afecta la situación
nacional de empleo?
Existen una serie de SUPUESTOS ESPECÍFICOS
para los cuales no se tendrá en cuenta
la situación nacional de empleo. Será
para:
a) La cobertura de puestos
de confianza.
b) El cónyuge o hijo de extranjero
residente en España con un permiso
renovado, así como el hijo de español
nacionalizado o de comunitario, siempre que
éstos últimos lleven como mínimo
un año residiendo legalmente en España
y al hijo no le sea de aplicación el
régimen comunitario.
c) Los titulares de una autorización
previa de trabajo que pretendan su renovación.
d) Los trabajadores necesarios para el montaje
por renovación de una instalación
o equipos productivos.
e) Los que hubieran gozado de la condición
de refugiados.
f) Los que hubieran sido reconocidos como
apátridas y los que hubieran perdido
la condición de apátridas el
año siguiente a la terminación
de dicho estatuto.
g) Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes
o descendientes de nacionalidad española.
h) Los extranjeros nacidos y residentes en
España.
i) Los hijos o nietos de español de
origen.
j) Los menores extranjeros en edad laboral
con permiso de residencia que sean tutelados
por la entidad de protección de menores
competente, para aquellas actividades que,
a criterio de la mencionada entidad, favorezcan
su integración social y una vez acreditada
la imposibilidad de retorno con su familia
o al país de origen.
k) Los extranjeros que obtengan el permiso
de residencia por el procedimiento previsto
en el artículo 31.3 de la Ley de Extranjería.
Dicho permiso tendrá la duración
de un año.
l) Los extranjeros que hayan sido titulares
de autorizaciones de trabajo para actividades
de temporada, durante cuatro años naturales,
y hayan retornado a su país.
6. ¿Cuales son
las excepciones a la autorización para
trabajar?
No es necesario autorización de
trabajo para el ejercicio de las actividades
siguientes:
a) Los técnicos y
científicos extranjeros, invitados
o contratados, por el Estado, las comunidades
autónomas o los entes locales o los
organismos que tengan por objeto la promoción
y desarrollo de la investigación promovidos
o participados mayoritariamente por las anteriores.
b) Los profesores extranjeros invitados o
contratados por una universidad española.
c) El personal directivo y el profesorado
extranjeros, de instituciones culturales y
docentes dependientes de otros Estados, o
privadas, de acreditado prestigio, oficialmente
reconocidas por España, que desarrollen
en nuestro país programas culturales
y docentes de sus países respectivos,
en tanto limiten su actividad a la ejecución
de tales programas.
d) Los funcionarios civiles o militares de
las Administraciones estatales extranjeras
que vengan a España para desarrollar
actividades en virtud de acuerdos de cooperación
con la Administración española.
e) Los corresponsales de medios de comunicación
social extranjeros, debidamente acreditados
para el ejercicio de la actividad informativa..
f) Los miembros de misiones científicas
internacionales que realicen trabajos e investigaciones
en España, autorizados por el Estado.
g) Los artistas que vengan a España
a realizar actuaciones concretas que no supongan
una actividad continuada.
h) Los ministros, religiosos o representantes
de las diferentes iglesias y confesiones,
debidamente inscritas en el Registro de Entidades
Religiosas, en tanto limiten su actividad
a funciones estrictamente religiosas.
i) Los extranjeros que formen parte de los
órganos de representación, gobierno
y administración de los sindicatos
homologados internacionalmente, siempre que
limiten su actividad a funciones estrictamente
sindicales.
j) Los españoles de origen que hubieran
perdido la nacionalidad española.
k) Los menores extranjeros en edad laboral
tutelados por la entidad de protección
de menores competente, para aquellas actividades
que, a propuesta de la mencionada entidad,
mientras permanezcan en esa situación,
favorezcan su integración social.
Tampoco tienen que solicitar
la obtención de autorización
para trabajar los extranjeros en situación
de residencia permanente.
7. ¿Qué
es ser trabajador de temporada?
Son aquellos trabajadores que vienen a
realizar labores de recolección agrícola.
Las ofertas de empleo de
temporada se orientarán preferentemente
hacia los países con los que España
haya firmado acuerdos sobre regulación
de flujos migratorios.
8. ¿Qué
es ser trabajador transfronterizo?
Son aquellos trabajadores extranjeros
que, residiendo en la zona limítrofe,
desarrollan su actividad en España
y regresan a su lugar de residencia diariamente.
9. ¿Qué es
la prestación transnacional de servicios?
Consiste en la realización por parte
de una empresa extranjera con trabajadores propios
unidos por contrato laboral, de obras o servicios
en España, para otras empresa o para la
administración.