Gestoría
- Inmigración - Permisos de trabajo
1. ¿Cómo
se puede trabajar en España?
Para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o
profesional, es necesario tener más de 16 años,
un visado y una autorización administrativa previa
para trabajar. Esta autorización habilitará
al extranjero para residir durante el tiempo de su vigencia.
2. ¿Alguien no necesita
visado?
Están exentos de obtener esta autorización
para trabajar los nacionales de alguno de los estados
miembros de la Unión Europea.
3. ¿Necesito algo más
para trabajar en España que la autorización?
Cuando el trabajo requiera tener una titulación
especial, la concesión de la autorización
se condicionará a la tenencia y, en su caso, homologación
del título correspondiente. También se condicionará
a la colegiación, si las leyes así lo exigiesen.
El empresario o empleador que desee contratar a un extranjero,
deberá solicitar esta autorización.
4. ¿Cuántas
formas hay de trabajar en España?
Hay tres vías para la contratación de extranjeros,
régimen general, tanto para trabajar por cuenta
propia como ajena, y contingente.
Autorización de trabajo por cuenta propia,
permite la realización de actividades económicas
por cuenta propia. Como empresario. Lafisconta ofrece
a los empresarios un abanico de servicios para ser Inversionista
en España. consúltenos.
Autorización de trabajo por
cuenta ajena, permite el desarrollo de trabajos bajo
régimen laboral, por cuenta de un tercero, empleador.
Como asalariado. Lafisconta le puede asesorar paso a paso
en cada trámite. consúltenos.
El contingente de trabajadores extranjeros.
El Gobierno podrá aprobar un contingente anual
de trabajadores extranjeros teniendo en cuenta la situación
nacional de empleo al que sólo tendrán acceso
aquellos que no se hallen o residan en España.
El contingente podrá establecer un número
de visados para búsqueda de empleo dirigidos a
hijos o nietos de español de origen. También
podrá establecer un número de visados para
búsqueda de empleo dirigidos a determinados sectores
de actividad.
5. ¿Cuando afecta la
situación nacional de empleo?
Existen una serie de SUPUESTOS ESPECÍFICOS para
los cuales no se tendrá en cuenta la situación
nacional de empleo. Será para:
a) La cobertura de puestos de confianza.
b) El cónyuge o hijo de extranjero residente en
España con un permiso renovado, así como
el hijo de español nacionalizado o de comunitario,
siempre que éstos últimos lleven como mínimo
un año residiendo legalmente en España y
al hijo no le sea de aplicación el régimen
comunitario.
c) Los titulares de una autorización previa de
trabajo que pretendan su renovación.
d) Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación
de una instalación o equipos productivos.
e) Los que hubieran gozado de la condición de refugiados.
f) Los que hubieran sido reconocidos como apátridas
y los que hubieran perdido la condición de apátridas
el año siguiente a la terminación de dicho
estatuto.
g) Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes
o descendientes de nacionalidad española.
h) Los extranjeros nacidos y residentes en España.
i) Los hijos o nietos de español de origen.
j) Los menores extranjeros en edad laboral con permiso
de residencia que sean tutelados por la entidad de protección
de menores competente, para aquellas actividades que,
a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración
social y una vez acreditada la imposibilidad de retorno
con su familia o al país de origen.
k) Los extranjeros que obtengan el permiso de residencia
por el procedimiento previsto en el artículo 31.3
de la Ley de Extranjería. Dicho permiso tendrá
la duración de un año.
l) Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones
de trabajo para actividades de temporada, durante cuatro
años naturales, y hayan retornado a su país.
6. ¿Cuales
son las excepciones a la autorización para trabajar?
No es necesario autorización de trabajo para
el ejercicio de las actividades siguientes:
a) Los técnicos y científicos
extranjeros, invitados o contratados, por el Estado, las
comunidades autónomas o los entes locales o los
organismos que tengan por objeto la promoción y
desarrollo de la investigación promovidos o participados
mayoritariamente por las anteriores.
b) Los profesores extranjeros invitados o contratados
por una universidad española.
c) El personal directivo y el profesorado extranjeros,
de instituciones culturales y docentes dependientes de
otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente
reconocidas por España, que desarrollen en nuestro
país programas culturales y docentes de sus países
respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución
de tales programas.
d) Los funcionarios civiles o militares de las Administraciones
estatales extranjeras que vengan a España para
desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación
con la Administración española.
e) Los corresponsales de medios de comunicación
social extranjeros, debidamente acreditados para el ejercicio
de la actividad informativa..
f) Los miembros de misiones científicas internacionales
que realicen trabajos e investigaciones en España,
autorizados por el Estado.
g) Los artistas que vengan a España a realizar
actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada.
h) Los ministros, religiosos o representantes de las diferentes
iglesias y confesiones, debidamente inscritas en el Registro
de Entidades Religiosas, en tanto limiten su actividad
a funciones estrictamente religiosas.
i) Los extranjeros que formen parte de los órganos
de representación, gobierno y administración
de los sindicatos homologados internacionalmente, siempre
que limiten su actividad a funciones estrictamente sindicales.
j) Los españoles de origen que hubieran perdido
la nacionalidad española.
k) Los menores extranjeros en edad laboral tutelados por
la entidad de protección de menores competente,
para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada
entidad, mientras permanezcan en esa situación,
favorezcan su integración social.
Tampoco tienen que solicitar la obtención de autorización
para trabajar los extranjeros en situación de residencia
permanente.
7. ¿Qué
es ser trabajador de temporada?
Son aquellos trabajadores que vienen a realizar labores
de recolección agrícola.
Las ofertas de empleo de temporada se
orientarán preferentemente hacia los países
con los que España haya firmado acuerdos sobre
regulación de flujos migratorios.
8. ¿Qué
es ser trabajador transfronterizo?
Son aquellos trabajadores extranjeros que, residiendo
en la zona limítrofe, desarrollan su actividad
en España y regresan a su lugar de residencia diariamente.
9. ¿Qué
es la prestación transnacional de servicios?
Consiste en la realización por parte de una
empresa extranjera con trabajadores propios unidos por
contrato laboral, de obras o servicios en España,
para otras empresa o para la administración.