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La nacionalidad
española puede obtenerse de origen,
por opción o por residencia.
1. ¿Quiénes
son los españoles de Origen?
Los nacidos de padre o madre españoles.
Los nacidos en España
de padres extranjeros si, al menos,
uno de ellos hubiera nacido también
en España.
Los nacidos en
España de padres extranjeros,
si por ninguno de ellos se atribuye
al hijo una nacionalidad.
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Los nacidos en España
cuya filiación no resulte determinada.
El
extranjero menor de edad adoptado por un español
adquiere, desde la adopción, la nacionalidad
española de origen.
2.
¿Como se adquiere la nacionalidad española
por residencia en España?
a) ¿Quién puede adquirirla?
Todo extranjero que resida legalmente en España
puede solicitar la nacionalidad española.
b)
¿Qué necesita?
Acreditar la residencia en España durante
determinado período de tiempo el cual
variará según la nacionalidad
u otras circunstancias personales del extranjero,
consúltenos.
3.
¿Que es adquirir la nacionalidad española
por consolidación?
Es adquirirla
por la posesión y utilización
continuada durante diez años, con buena
fe y basada en un título inscrito en
el Registro Civil.
a)
¿Qué se necesita?
Haber mantenido una utilización de
la nacionalidad española, esto es,
que se haya comportado teniéndose a
sí mismo por español tanto en
el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento
de sus deberes.
b)
¿Qué es la opción por
la nacionalidad Española?
El derecho a obtener la nacionalidad española
a personas que tienen una nacionalidad distinta.
c)
¿Quiénes pueden optar por la
nacionalidad española?
Quien
se le haya determinado la filiación
o el nacimiento en España después
de los 18 años de edad.
Las
personas que estén o hayan estado sujetas
a la patria potestad de un español.
Aquellas
personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente
español y nacido en España.
El
adoptado mayor de dieciocho años por
un español.
II.PÉRDIDA
DE LA NACIONALIDAD O CIUDADANÍA ESPAÑOLA
1. ¿Cómo se pierde la nacionalidad
española?
a)
La nacionalidad española la pierden
los emancipados que, residiendo habitualmente
en el extranjero:
adquieran voluntariamente
otra nacionalidad o,
utilicen
exclusivamente la nacionalidad extranjera
que tuviera atribuida antes de la emancipación.
La pérdida se producirá una
vez que transcurran tres años a contar
desde la adquisición de la nacionalidad
extranjera o desde la emancipación.
Podrán
evitar la pérdida si dentro de plazo
declaran su voluntad de conservarla.
a.1)
La adquisición de la nacionalidad de
países iberoamericanos, Andorra, Filipinas,
Guinea Ecuatorial o Portugal, no conlleva
la pérdida de nacionalidad española.
b)
En todo caso, pierden la nacionalidad española
los españoles emancipados que renuncien
expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad.
c)
También pierden la nacionalidad, siempre
y cuando no se trate de españoles de
origen, cuando:
Por sentencia
firme fueren condenados a su pérdida.
Entren
voluntariamente al servicio de las armas o
ejerzan cargo político en un Estado
extranjero contra la prohibición expresa
del Gobierno.
Cuando
durante un período de 3 años
utilicen exclusivamente la nacionalidad a
la que hubiera declarado renunciar al adquirir
la nacionalidad española.
2. ¿Cómo se recupera la nacionalidad
española?
a)
Es posible siempre y cuando se reúnan
los siguientes requisitos:
Ser residente
legal España. (Este requisito podrá
ser dispensado).
Declarar
ante el encargado del Registro Civil la voluntad
de recuperar la nacionalidad española.
Inscribir
la recuperación en el Registro Civil.
b) Es necesario el visto bueno del Gobierno
para recuperar la nacionalidad en los siguientes
casos:
Los que por
un período de tres años utilicen
exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran
declarado renunciar al adquirir la nacionalidad
española.
Los
que entren voluntariamente al servicio de
las armas o ejerzan cargo político
en un Estado extranjero contra la prohibición
expresa del Gobierno.
Cuando la pérdida
lo fue por sentencia firme. Consúltenos