Gestoría
- Inmigración - Nacionalización
La nacionalidad española puede
obtenerse de origen, por opción o por residencia.
1. ¿Quiénes son los
españoles de Origen?
Los nacidos de padre o madre españoles.
Los nacidos en España de padres extranjeros si,
al menos, uno de ellos hubiera nacido también en
España.
Los nacidos en España de padres
extranjeros, si por ninguno de ellos se atribuye al hijo
una nacionalidad.
Los nacidos en España cuya filiación no
resulte determinada.
El extranjero menor de edad adoptado por un español
adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española
de origen.
2. ¿Como se adquiere la
nacionalidad española por residencia en España?
a) ¿Quién puede adquirirla?
Todo extranjero que resida legalmente en España
puede solicitar la nacionalidad española.
b) ¿Qué necesita?
Acreditar la residencia en España durante determinado
período de tiempo el cual variará según
la nacionalidad u otras circunstancias personales del
extranjero, consúltenos.
3. ¿Que es adquirir la nacionalidad
española por consolidación?
Es adquirirla por la posesión y utilización
continuada durante diez años, con buena fe y basada
en un título inscrito en el Registro Civil.
a) ¿Qué se necesita?
Haber mantenido una utilización de la nacionalidad
española, esto es, que se haya comportado teniéndose
a sí mismo por español tanto en el disfrute
de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes.
b) ¿Qué es la opción por la nacionalidad
Española?
El derecho a obtener la nacionalidad española a
personas que tienen una nacionalidad distinta.
c) ¿Quiénes pueden optar por la nacionalidad
española?
Quien se le haya determinado la filiación o el
nacimiento en España después de los 18 años
de edad.
Las personas que estén o hayan estado sujetas a
la patria potestad de un español.
Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente
español y nacido en España.
El adoptado mayor de dieciocho años por un español.
II.PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD O CIUDADANÍA
ESPAÑOLA
1. ¿Cómo se pierde
la nacionalidad española?
a) La nacionalidad española la pierden los emancipados
que, residiendo habitualmente en el extranjero:
adquieran voluntariamente otra nacionalidad
o,
utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que
tuviera atribuida antes de la emancipación.
La pérdida se producirá una vez que transcurran
tres años a contar desde la adquisición
de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación.
Podrán evitar la pérdida si dentro de plazo
declaran su voluntad de conservarla.
a.1) La adquisición de la nacionalidad de países
iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial
o Portugal, no conlleva la pérdida de nacionalidad
española.
b) En todo caso, pierden la nacionalidad española
los españoles emancipados que renuncien expresamente
a ella, si tienen otra nacionalidad.
c) También pierden la nacionalidad, siempre y cuando
no se trate de españoles de origen, cuando:
Por sentencia firme fueren condenados
a su pérdida.
Entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan
cargo político en un Estado extranjero contra la
prohibición expresa del Gobierno.
Cuando durante un período de 3 años utilicen
exclusivamente la nacionalidad a la que hubiera declarado
renunciar al adquirir la nacionalidad española.
2. ¿Cómo
se recupera la nacionalidad española?
a) Es posible siempre y cuando se reúnan los siguientes
requisitos:
Ser residente legal España. (Este
requisito podrá ser dispensado).
Declarar ante el encargado del Registro Civil la voluntad
de recuperar la nacionalidad española.
Inscribir la recuperación en el Registro Civil.
b) Es necesario el visto bueno del Gobierno para recuperar
la nacionalidad en los siguientes casos:
Los que por un período de
tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad
a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad
española.
Los que entren voluntariamente al servicio de las armas
o ejerzan cargo político en un Estado extranjero
contra la prohibición expresa del Gobierno.
Cuando la pérdida lo fue por sentencia firme.